🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento CriminalDe la correspondencia escrita o telegráfica
Texto vigente
1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante para la causa, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los siguientes delitos:
1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
3.º Delitos de terrorismo.
2. El juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales o inferiores períodos hasta un máximo de dieciocho meses, la observación de las comunicaciones postales y telegráficas del investigado, así como de las comunicaciones de las que se sirva para la realización de sus fines delictivos.
3. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida prevista en los apartados anteriores de este artículo, podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad. Esta medida se comunicará inmediatamente al juez competente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida.
4. No se requerirá autorización judicial en los siguientes casos:
a) Envíos postales que, por sus propias características externas, no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido.
b) Aquellas otras formas de envío de la correspondencia bajo el formato legal de comunicación abierta, en las que resulte obligatoria una declaración externa de contenido o que incorporen la indicación expresa de que se autoriza su inspección.
c) Cuando la inspección se lleve a cabo de acuerdo con la normativa aduanera o proceda con arreglo a las normas postales que regulan una determinada clase de envío.
5. La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.
Flashcards de este artículo
Artículo 579. De la correspondencia escrita o telegráfica (apartado 1)
El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante para la causa, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los siguientes delitos:
º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, ________ de prisión.
tres años
«º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.»
¿Qué artículo lleva por título «De la correspondencia escrita o telegráfica»?
Artículo 579. De la correspondencia escrita o telegráfica (apartado 2)
º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
º Delitos cometidos en el seno de un grupo u ________ criminal.
organización
«º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Podrá el Juez El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el procesado remitiere investigado remita o recibiere y reciba, así como su apertura y o examen, si hubiere hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de del algún hecho o circunstancia importante de relevante para la causa. 2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, causa, siempre que la intervención investigación tenga por objeto alguno de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios los siguientes delitos: 1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de obtener por estos medios prisión. 2.º Delitos cometidos en el descubrimiento o la comprobación seno de algún hecho o circunstancia importante un grupo u organización criminal. 3.º Delitos de la causa. 3. De igual forma, el Juez terrorismo. 2. El juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, o inferiores períodos hasta un máximo de dieciocho meses, la observación de las comunicaciones postales, postales y telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, del investigado, así como de las comunicaciones de las que se sirvan sirva para la realización de sus fines delictivos. 4. 3. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida prevista en el número 3 los apartados anteriores de este artículo artículo, podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director Secretario de la Seguridad del Estado, comunicándolo Estado de Seguridad. Esta medida se comunicará inmediatamente por escrito motivado al Juez juez competente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación. medida. 4. No se requerirá autorización judicial en los siguientes casos: a) Envíos postales que, por sus propias características externas, no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido. b) Aquellas otras formas de envío de la correspondencia bajo el formato legal de comunicación abierta, en las que resulte obligatoria una declaración externa de contenido o que incorporen la indicación expresa de que se autoriza su inspección. c) Cuando la inspección se lleve a cabo de acuerdo con la normativa aduanera o proceda con arreglo a las normas postales que regulan una determinada clase de envío. 5. La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10725
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