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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 585

Artículo 585 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia.

Completa el hueco2/3

Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha ________.

Artículo 585 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

correspondencia

«Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga…»?

Artículo 585 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 585

«Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia.»

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