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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 624

Artículo 624 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.

Completa el hueco2/3

Si el Juez ________ reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.

Artículo 624 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

instructor

«Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando…»?

Artículo 624 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 624

«Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.»

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