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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda.

Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción.

De la apertura se extenderá acta por el Secretario judicial, en la cual se hará constar el estado en que se hallaren.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 626

Artículo 626 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción. De la apertura se extenderá acta por el Secretario judicial, en la cual se hará constar el estado en que se hallaren.

Completa el hueco2/5

Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno ________.

Artículo 626 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

corresponda

«Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda»?

Artículo 626 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 626

«Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda.»
Completa el hueco4/5

Fuera de los casos previstos en los ________ artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción.

Artículo 626 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

dos

«Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento…»?

Artículo 626 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 626

«Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el Tribunal que reciba los autos y piezas de convicción mandará pasarlos al Ponente por durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, abriendo antes el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción. De la apertura se extenderá acta por el Secretario, Secretario judicial, en la cual se hará constar el estado en que se hallaren.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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