🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 630
Artículo 630 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3
Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
Completa el hueco2/3
________ el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
Artículo 630 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3
Transcurrido
«Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción»?
Artículo 630 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3
Artículo 630
«Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.»
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