🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título.
Flashcards de este artículo
Artículo 633
En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título.
En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin ________ de lo determinado en el capítulo II de este título.
perjuicio
«En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título.»
¿Qué artículo establece: «En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el…»?
Artículo 633
«En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título.»
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