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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 633

Artículo 633 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título.

Completa el hueco2/3

En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin ________ de lo determinado en el capítulo II de este título.

Artículo 633 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

perjuicio

«En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el…»?

Artículo 633 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 633

«En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título.»

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