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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.

En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.

Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 732

Artículo 732 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación. En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal. Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.

Completa el hueco2/5

Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las ________ de los escritos de calificación.

Artículo 732 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

conclusiones

«Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación»?

Artículo 732 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 732

«Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.»
Completa el hueco4/5

En este caso formularán por escrito las nuevas ________ y las entregarán al Presidente del Tribunal.

Artículo 732 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

conclusiones

«En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal»?

Artículo 732 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 732

«En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.»

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