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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 735

Artículo 735 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.

Completa el hueco2/3

El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos ________ a la responsabilidad civil.

Artículo 735 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

concernientes

«El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes…»?

Artículo 735 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 735

«El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.»

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