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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 736

Artículo 736 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.

Completa el hueco2/3

En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola ________ con aquéllos.

Artículo 736 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

representación

«En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables…»?

Artículo 736 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 736

«En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.»

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