🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 740
Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.
Después de hablar los ________ de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.
defensores
«Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.»
¿Qué artículo establece: «Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia»?
Artículo 740
«Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.»
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