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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 740

Artículo 740 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.

Completa el hueco2/3

Después de hablar los ________ de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.

Artículo 740 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

defensores

«Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia»?

Artículo 740 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 740

«Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.»

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