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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento CriminalNotificación del auto y citación de comparecencia

Texto vigente

1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.

2. En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto. También se le informará de que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio antes del término previsto en el artículo siguiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 803 bis f. Notificación del auto y citación de comparecencia (apartado 1)

Artículo 803 bis f · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.

Completa el hueco2/5

Dictado auto de ________ del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.

Artículo 803 bis f · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

autorización

«Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Notificación del auto y citación de comparecencia»?

Artículo 803 bis f · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 803 bis f

Información4/5

Artículo 803 bis f. Notificación del auto y citación de comparecencia (apartado 2)

Artículo 803 bis f · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto. También se le informará de que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio antes del término previsto en el artículo siguiente.

Completa el hueco5/5

En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su ________ o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto.

Artículo 803 bis f · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

incomparecencia

«En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto.»

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