🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento CriminalNotificación del auto y citación de comparecencia
Texto vigente
1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.
2. En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto. También se le informará de que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio antes del término previsto en el artículo siguiente.
Flashcards de este artículo
Artículo 803 bis f. Notificación del auto y citación de comparecencia (apartado 1)
Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.
Dictado auto de ________ del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.
autorización
«Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.»
¿Qué artículo lleva por título «Notificación del auto y citación de comparecencia»?
Artículo 803 bis f. Notificación del auto y citación de comparecencia (apartado 2)
En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto. También se le informará de que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio antes del término previsto en el artículo siguiente.
En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su ________ o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto.
incomparecencia
«En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto.»
Otros artículos de TÍTULO III bis. Proceso por aceptación de decreto
- Artículo 803 bis a · Requisitos del proceso por aceptación de decreto
- Artículo 803 bis b · Objeto
- Artículo 803 bis c · Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena
- Artículo 803 bis d · Remisión al Juzgado de Instrucción
- Artículo 803 bis e · Auto de autorización
- Artículo 803 bis g · Solicitud de asistencia letrada
- Artículo 803 bis h · Comparecencia
- Artículo 803 bis i · Conversión del decreto en sentencia condenatoria
- Artículo 803 bis j · Ineficacia del decreto de propuesta de pena
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.