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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento CriminalSolicitud de asistencia letrada

Texto vigente

Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.

Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 803 bis g. Solicitud de asistencia letrada

Artículo 803 bis g · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia. Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada.

Completa el hueco2/5

Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su ________ y asistencia.

Artículo 803 bis g · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

asesoramiento

«Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Solicitud de asistencia letrada»?

Artículo 803 bis g · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 803 bis g

Completa el hueco4/5

Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de ________ antes de la fecha para la que esté señalada.

Artículo 803 bis g · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

cinco días hábiles

«Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia»?

Artículo 803 bis g · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 803 bis g. Solicitud de asistencia letrada

«Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.»

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