🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento CriminalComparecencia
Texto vigente
1. Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado.
2. Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización, quedará la misma sin efecto. Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 y señalará nueva fecha para su celebración.
3. En la comparecencia el juez, en presencia del letrado, se asegurará de que el encausado comprende el significado del decreto de propuesta de imposición de pena y los efectos de su aceptación.
4. La comparecencia será registrada íntegramente por medios audiovisuales, documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material.
Flashcards de este artículo
Artículo 803 bis h. Comparecencia (apartado 1)
Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado.
Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de ________ asistido de letrado.
instrucción
«Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado.»
¿Qué artículo lleva por título «Comparecencia»?
Artículo 803 bis h. Comparecencia (apartado 2)
Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización, quedará la misma sin efecto. Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 y señalará nueva fecha para su celebración.
Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o ________, quedará la misma sin efecto.
indemnización
«Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización, quedará la misma sin efecto.»
Otros artículos de TÍTULO III bis. Proceso por aceptación de decreto
- Artículo 803 bis a · Requisitos del proceso por aceptación de decreto
- Artículo 803 bis b · Objeto
- Artículo 803 bis c · Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena
- Artículo 803 bis d · Remisión al Juzgado de Instrucción
- Artículo 803 bis e · Auto de autorización
- Artículo 803 bis f · Notificación del auto y citación de comparecencia
- Artículo 803 bis g · Solicitud de asistencia letrada
- Artículo 803 bis i · Conversión del decreto en sentencia condenatoria
- Artículo 803 bis j · Ineficacia del decreto de propuesta de pena
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.