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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.

Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará inmediatamente entrega.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 882

Artículo 882 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo. Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará inmediatamente entrega.

Completa el hueco2/5

Dentro del término señalado para ________ de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.

Artículo 882 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

formación

«Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán…»?

Artículo 882 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 882

«Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.»
Completa el hueco4/5

Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará ________ entrega.

Artículo 882 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

inmediatamente

«Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará inmediatamente entrega.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el letrado…»?

Artículo 882 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 882

«Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará inmediatamente entrega.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2023 por BOE-A-2023-15135.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo. Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el Secretario hará inmediatamente entrega para que, dentro letrado o letrada de término la Administración de tres días, expongan lo que se estime pertinente. Justicia hará inmediatamente entrega.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135

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