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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 892 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Artículo 892

Artículo 892 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/2

Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo establece: «Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro»?

Artículo 892 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/2

Artículo 892

«Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.»

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