🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 892 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.
Flashcards de este artículo
Información1/2
Artículo 892
Artículo 892 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/2
Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.
¿Qué artículo?2/2
¿Qué artículo establece: «Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro»?
Artículo 892 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/2
Artículo 892
«Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.»
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de Sección 5.ª De la sustanciación del recurso
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.