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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 893 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista, en su caso. De no celebrarse vista, la sala señalará día para el fallo.

Si se decidiera la celebración de vista, el Secretario judicial hará el señalamiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 893

Artículo 893 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista, en su caso. De no celebrarse vista, la sala señalará día para el fallo. Si se decidiera la celebración de vista, el Secretario judicial hará el señalamiento.

Completa el hueco2/5

Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante ________.

Artículo 893 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

providencia

«Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano…»?

Artículo 893 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 893

«Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia.»
Completa el hueco4/5

La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al ________ para la vista, en su caso.

Artículo 893 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

señalamiento

«La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista, en su caso.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para…»?

Artículo 893 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 893

«La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista, en su caso.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano en mediante providencia. La providencia y hará en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista o vista, en su caso. De no celebrarse vista, la sala señalará día para el fallo. Si se decidiera la celebración de vista, el Secretario judicial hará el señalamiento.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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