🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.
La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.
La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.a) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Flashcards de este artículo
Artículo 889 (1/2)
Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad. La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.
Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por ________.
unanimidad
«Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.»
¿Qué artículo establece: «Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad»?
Artículo 889
«Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.»
Artículo 889 (2/2)
La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.a) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.________.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.
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«La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad. La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional. La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.a) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10726
- Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135
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