Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.

La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.

La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.a) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 889 (1/2)

Artículo 889 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad. La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.

Completa el hueco2/5

Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por ________.

Artículo 889 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

unanimidad

«Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad»?

Artículo 889 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 889

«Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.»
Información4/5

Artículo 889 (2/2)

Artículo 889 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.a) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Completa el hueco5/5

La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.________.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.

Artículo 889 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

1

«La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2023 por BOE-A-2023-15135.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (06/12/2015):

Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad. La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional. La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.a) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10726
  3. Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135

Otros artículos de Sección 5.ª De la sustanciación del recurso