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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 89

Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.

Completa el hueco2/3

Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al ________.

Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

recusante

«Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante»?

Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 89

«Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.»

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