🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 89
Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3
Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.
Completa el hueco2/3
Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al ________.
Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3
recusante
«Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante»?
Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3
Artículo 89
«Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.»
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