Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 91

Artículo 91 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.

Completa el hueco2/5

Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus ________;

Artículo 91 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

funciones

«Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones»?

Artículo 91 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 91

«Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones;»
Completa el hueco4/5

y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de ________, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.

Artículo 91 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

instrucción

«y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas…»?

Artículo 91 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 91

«y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.»

Otros artículos de Capítulo IV. De la recusación de los Auxiliares de los Juzgados y Tribunales