🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.
Flashcards de este artículo
Artículo 91
Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.
Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus ________;
funciones
«Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones;»
¿Qué artículo establece: «Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones»?
Artículo 91
«Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones;»
y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de ________, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.
instrucción
«y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.»
¿Qué artículo establece: «y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas…»?
Artículo 91
«y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.