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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique.

El Juez de Instrucción que haya conocido en apelación de un juicio de faltas mandará remitir los autos originales, acompañándolos con certificación de la sentencia firme, al Juez que haya conocido del juicio en primera instancia para los efectos del párrafo anterior.

Para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 984 (1/2)

Artículo 984 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique. El Juez de Instrucción que haya conocido en apelación de un juicio de faltas mandará remitir los autos originales, acompañándolos con certificación de la sentencia firme, al Juez que haya conocido del juicio en primera instancia para los efectos del párrafo anterior.

Completa el hueco2/5

La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas ________ al órgano que haya conocido del juicio.

Artículo 984 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

corresponde

«La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio»?

Artículo 984 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 984

«La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio.»
Información4/5

Artículo 984 (2/2)

Artículo 984 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó.

Completa el hueco5/5

Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las ________ necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique.

Artículo 984 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

diligencias

«Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, comisionará necesarias se dirigirá al Juez órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto efecto, para que las practique. El Juez de instrucción Instrucción que haya conocido en apelación de un juicio de faltas remitirá mandará remitir los autos originales, acompañándolos con certificación de la sentencia firme, al Juez que haya conocido del juicio en primera instancia para los efectos del párrafo anterior. Para la ejecución de la sentencia sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 927 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo si bien será en cuenta lo dispuesto todo caso promovida de oficio por el artículo 738 de Juez que la misma Ley. dictó.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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