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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 987

Artículo 987 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.

Completa el hueco2/3

Cuando el Tribunal a quien ________ la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.

Artículo 987 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

corresponda

«Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se…»?

Artículo 987 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 987

«Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiera pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, comisionará se dirigirá al Juez órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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