🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.
Flashcards de este artículo
Artículo 987
Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.
Cuando el Tribunal a quien ________ la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.
corresponda
«Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.»
¿Qué artículo establece: «Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se…»?
Artículo 987
«Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiera pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, comisionará se dirigirá al Juez órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.