🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.
La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.
Flashcards de este artículo
Artículo 985
La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme. La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.
La ejecución de las sentencias en causas por delito ________ al Tribunal que haya dictado la que sea firme.
corresponde
«La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.»
¿Qué artículo establece: «La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme»?
Artículo 985
«La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.»
La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, ________ al juzgado que la hubiera dictado.
corresponde
«La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.»
¿Qué artículo establece: «La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que…»?
Artículo 985
«La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme. La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10726
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