🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 998 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 998
Artículo 998 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3
Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.
Completa el hueco2/3
Las referidas ________ se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.
Artículo 998 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3
diligencias
«Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido»?
Artículo 998 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3
Artículo 998
«Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario del Juez judicial que en ellas haya intervenido.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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