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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 998 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 998

Artículo 998 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.

Completa el hueco2/3

Las referidas ________ se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.

Artículo 998 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

diligencias

«Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido»?

Artículo 998 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 998

«Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario del Juez judicial que en ellas haya intervenido.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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