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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 15 de la LOPJ

Texto vigente

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 15

Artículo 15 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.

Completa el hueco2/3

Los Jueces y ________ no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.

Artículo 15 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

Magistrados

«Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías…»?

Artículo 15 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 15

«Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.»

Otros artículos de TÍTULO PRELIMINAR. Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdicc…