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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 19 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.

2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.

3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.

4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.

6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 19 (apartado 1)

Artículo 19 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.

Completa el hueco2/5

Los ciudadanos de ________ española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.

Artículo 19 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

nacionalidad

«Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley»?

Artículo 19 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 19

«Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.»
Información4/5

Artículo 19 (apartado 2)

Artículo 19 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.

Completa el hueco5/5

Asimismo, podrán participar en la Administración de ________:

Artículo 19 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Justicia

«Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/12/2021 por BOE-A-2021-20629.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/05/1999):

1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley. 2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley. 3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana. 4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia. 5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco. 6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 16/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-10902
  3. Vigente desde 16/12/2021 · modificado por BOE-A-2021-20629

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