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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 18 de la LOPJ

Texto vigente

1. Las resoluciones judiciales solo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.

2. Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Solo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el Juez o Tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de gracia, cuyo ejercicio, de acuerdo con la Constitución y las leyes, corresponde al Rey.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 18 (apartado 1)

Artículo 18 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Las resoluciones judiciales solo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.

Completa el hueco2/5

Las ________ judiciales solo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.

Artículo 18 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

resoluciones

«Las resoluciones judiciales solo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las resoluciones judiciales solo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes»?

Artículo 18 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 18

«Las resoluciones judiciales solo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.»
Información4/5

Artículo 18 (apartado 2)

Artículo 18 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Solo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el Juez o Tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización.

Completa el hueco5/5

Las ________ se ejecutarán en sus propios términos.

Artículo 18 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

sentencias

«Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos.»

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