👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 232 de la LOPJ
Texto vigente
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.
3. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 232 (apartado 1)
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de ________.
procedimiento
«Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.»
¿Qué artículo establece: «Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento»?
Artículo 232
«Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.»
Artículo 232 (apartado 2)
La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.
La relación de ________ del órgano judicial deberá hacerse pública.
señalamientos
«La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento. 3. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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