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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 232 de la LOPJ

Texto vigente

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.

3. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 232 (apartado 1)

Artículo 232 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

Completa el hueco2/5

Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de ________.

Artículo 232 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

procedimiento

«Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento»?

Artículo 232 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 232

«Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.»
Información4/5

Artículo 232 (apartado 2)

Artículo 232 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.

Completa el hueco5/5

La relación de ________ del órgano judicial deberá hacerse pública.

Artículo 232 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

señalamientos

«La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento. 3. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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