👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 236 de la LOPJ
Texto vigente
La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 236
La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.
La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga ________, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.
reglamentariamente
«La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.»
¿Qué artículo establece: «La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente…»?
Artículo 236
«La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente. 2. La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite. reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 11/07/2003 · modificado por BOE-A-2003-13812
- Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987
- Vigente desde 16/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-8806
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.