Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 236 de la LOPJ

Texto vigente

La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 236

Artículo 236 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.

Completa el hueco2/3

La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga ________, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.

Artículo 236 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

reglamentariamente

«La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente…»?

Artículo 236 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 236

«La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/06/2021 por BOE-A-2021-8806.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (18/01/2019):

1. La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente. 2. La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite. reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 11/07/2003 · modificado por BOE-A-2003-13812
  3. Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987
  4. Vigente desde 16/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-8806

Otros artículos de CAPÍTULO I. De la oralidad, publicidad y lengua oficial