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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 235 de la LOPJ

Texto vigente

El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 235

Artículo 235 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/1

El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/06/2021 por BOE-A-2021-8806.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

Los interesados tendrán El acceso a los libros, archivos y registros judiciales que las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no tengan son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter reservado, mediante personal que las formas mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de exhibición, testimonio o certificación las personas que establezca requieran un especial deber de tutela o a la ley. garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 16/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-8806

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