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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 235 bis de la LOPJ

Texto vigente

1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:

a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.

c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.

b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.

c) Delito por el que se le hubiera condenado.

d) Las penas impuestas.

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

Mediante diligencia de ordenación el Letrado de la Administración de Justicia ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 235 bis (apartado 1, 1/2)

Artículo 235 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos: • a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. • b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.

Completa el hueco2/5

Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes ________, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:

Artículo 235 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

condenatorias

«Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en…»?

Artículo 235 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 235 bis

«Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:»
Información4/5

Artículo 235 bis (apartado 1, 2/2)

Artículo 235 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

• c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

Completa el hueco5/5

Los artículos ________, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 235 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

305

«Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/06/2021 por BOE-A-2021-8806.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

Sin perjuicio de lo establecido en 1. Es público el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236 quinquies y acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las restricciones que, sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en su caso, pudieran establecerse virtud de los delitos previstos en las leyes procesales, los siguientes artículos: a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acceso al texto acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública. c) El artículo 2 de las sentencias, o a determinados extremos la Ley Orgánica 12/1995, de las mismas, 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o a otras resoluciones dictadas de la Unión Europea. 2. En los casos previstos en el seno del proceso, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación apartado anterior, el Letrado de los datos la Administración de carácter personal Justicia emitirá certificado en el que se harán constar los mismos contuvieran siguientes datos: a) Los que permitan la identificación del proceso judicial. b) Nombre y con pleno respeto apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil. c) Delito por el que se le hubiera condenado. d) Las penas impuestas. e) La cuantía correspondiente al derecho perjuicio causado a la intimidad, a Hacienda Pública por todos los derechos conceptos, según lo establecido en la sentencia. Mediante diligencia de las personas que requieran un especial deber ordenación el Letrado de tutela o a la garantía Administración de Justicia ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del anonimato Estado». 3. Lo dispuesto en este artículo no será de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. En todo aplicación en el caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar de que las sentencias y el resto de resoluciones dictadas condenado o, en su caso, el seno responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del proceso puedan ser usadas órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con fines contrarios anterioridad a las leyes. la firmeza de la sentencia.

  1. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  2. Vigente desde 16/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-8806

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