👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 249 de la LOPJ
Texto vigente
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 249
Artículo 249 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Completa el hueco2/3
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su ________, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Artículo 249 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3
conclusión
«Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa»?
Artículo 249 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3
Artículo 249
«Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.»
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