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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 266 de la LOPJ

Texto vigente

1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

2. Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 266 (apartado 1)

Artículo 266 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas. El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

Completa el hueco2/5

Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los ________ que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

Artículo 266 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Magistrados

«Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en…»?

Artículo 266 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 266

«Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.»
Información4/5

Artículo 266 (apartado 2)

Artículo 266 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia.

Completa el hueco5/5

Los secretarios pondrán en los autos ________ literal de la sentencia.

Artículo 266 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

certificación

«Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el Juez juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Secretaría del Juzgado o Tribunal Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas. El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes. 2. Los Secretarios secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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