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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 251 de la LOPJ

Texto vigente

1. El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.

2. El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 251 (apartado 1)

Artículo 251 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.

Completa el hueco2/5

El Juez o el ponente tendrán a su ________ los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.

Artículo 251 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

disposición

«El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos»?

Artículo 251 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 251

«El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.»
Información4/5

Artículo 251 (apartado 2)

Artículo 251 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.

Completa el hueco5/5

El Presidente y los ________ podrán examinar los autos en cualquier tiempo.

Artículo 251 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Magistrados

«El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.»

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