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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 263 de la LOPJ

Texto vigente

1. El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.

2. Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 263 (apartado 1)

Artículo 263 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.

Completa el hueco2/5

El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y ________ oportunas.

Artículo 263 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

designaciones

«El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas»?

Artículo 263 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 263

«El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.»
Información4/5

Artículo 263 (apartado 2)

Artículo 263 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.

Completa el hueco5/5

Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los ________ pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.

Artículo 263 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

dos

«Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.»

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