👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 302 de la LOPJ
Texto vigente
Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 302
Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.
Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de ________ que establece la ley.
incapacidad
«Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.»
¿Qué artículo establece: «Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en…»?
Artículo 302
«Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Para concurrir a la oposición libre de acceso al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece esta Ley. 2. Para tomar parte en el concurso-oposición es preciso, además, contar con seis años, al menos, de ejercicio profesional como jurista. la ley.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.