👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 305 de la LOPJ
Texto vigente
1. La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo anterior, estará compuesta por un vocal del Consejo General del Poder Judicial y un Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un Magistrado, un Fiscal, el Director de la Escuela Judicial, el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de Justicia con nivel mínimo de Subdirector general, ambos licenciados en Derecho, que actuarán alternativamente como secretarios de la Comisión.
2. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Orden del Ministro de Justicia. Los miembros de la misma serán designados por un período de cuatro años, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El vocal del Consejo General del Poder Judicial, el Magistrado y el miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
b) Los Fiscales, por el Fiscal General del Estado.
c) El funcionario del Ministerio de Justicia, por el Ministro de Justicia.
3. Los acuerdos de la Comisión de Selección serán adoptados por mayoría de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de su Presidente.
4. La Comisión de Selección, además de lo dispuesto en el artículo anterior, será competente para:
a) Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
b) Realizar los trámites administrativos precisos para la distribución de los aprobados a las respectivas Escuelas según la opción que hayan realizado, conforme se dispone en el artículo 301.2.
5. Las resoluciones previstas en el presente artículo y en el apartado 2 del artículo anterior agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Flashcards de este artículo
Artículo 305 (apartado 1)
La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo anterior, estará compuesta por un vocal del Consejo General del Poder Judicial y un Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un Magistrado, un Fiscal, el Director de la Escuela Judicial, el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de Justicia con nivel mínimo de Subdirector general, ambos licenciados en Derecho, que actuarán alternativamente como secretarios de la Comisión.
La composición de la Comisión de ________ se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Orden del Ministro de Justicia.
Selección
«La composición de la Comisión de Selección se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Orden del Ministro de Justicia.»
¿Qué artículo establece: «La composición de la Comisión de Selección se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Orden del Ministro de Justicia»?
Artículo 305
«La composición de la Comisión de Selección se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Orden del Ministro de Justicia.»
Artículo 305 (apartado 2)
La composición de la Comisión de Selección se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Orden del Ministro de Justicia. Los miembros de la misma serán designados por un período de cuatro años, de acuerdo con las siguientes reglas: • a) El vocal del Consejo General del Poder Judicial, el Magistrado y el miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. • b) Los Fiscales, por el Fiscal General del Estado. • c) El funcionario del Ministerio de Justicia, por el Ministro de Justicia.
Los miembros de la misma serán designados por un período de ________, de acuerdo con las siguientes reglas:
cuatro años
«Los miembros de la misma serán designados por un período de cuatro años, de acuerdo con las siguientes reglas:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Tribunal será nombrado por 1. La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo anterior, estará compuesta por un vocal del Consejo General del Poder Judicial. Los Catedráticos, o, en su caso, los Profesores Titulares serán propuestos Judicial y un Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un Magistrado, un Fiscal, el Consejo Director de Universidades; la Escuela Judicial, el Abogado Director del Estado, por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de Justicia; Justicia con nivel mínimo de Subdirector general, ambos licenciados en Derecho, que actuarán alternativamente como secretarios de la Comisión. 2. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el Abogado, "Boletín Oficial del Estado", mediante Orden del Ministro de Justicia. Los miembros de la misma serán designados por el un período de cuatro años, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El vocal del Consejo General de la Abogacía, del Poder Judicial, el Magistrado y el Fiscal, miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, por el Fiscal General Pleno del Estado. Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo General del Poder Judicial para Judicial. b) Los Fiscales, por el Fiscal General del Estado. c) El funcionario del Ministerio de Justicia, por el Ministro de Justicia. 3. Los acuerdos de la Comisión de Selección serán adoptados por mayoría de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de su designación, salvo que existan causas Presidente. 4. La Comisión de Selección, además de lo dispuesto en el artículo anterior, será competente para: a) Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que justifiquen proponer sólo han de regir la oposición para el acceso a una o dos personas las Carreras Judicial y sin perjuicio Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de que el Justicia y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial pueda proceder a su designación directa Judicial. b) Realizar los trámites administrativos precisos para el caso la distribución de los aprobados a las respectivas Escuelas según la opción que no hayan realizado, conforme se elaboren ternas por los proponentes. dispone en el artículo 301.2. 5. Las resoluciones previstas en el presente artículo y en el apartado 2 del artículo anterior agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
- Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23661
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