👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 309 de la LOPJ
Texto vigente
1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Flashcards de este artículo
Artículo 309 (apartado 1)
Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
Los que no superen el curso podrán ________ en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
repetirlo
«Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.»
¿Qué artículo establece: «Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción»?
Artículo 309
«Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.»
Artículo 309 (apartado 2)
Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Si tampoco superaren este curso, quedarán ________ excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
definitivamente
«Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.