Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 309 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.

2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 309 (apartado 1)

Artículo 309 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.

Completa el hueco2/5

Los que no superen el curso podrán ________ en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.

Artículo 309 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

repetirlo

«Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción»?

Artículo 309 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 309

«Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.»
Información4/5

Artículo 309 (apartado 2)

Artículo 309 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Completa el hueco5/5

Si tampoco superaren este curso, quedarán ________ excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Artículo 309 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

definitivamente

«Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial