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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 304 de la LOPJ

Texto vigente

1. El tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, estará presidido por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado de la Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que actuará como secretario.

2. Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados de la siguiente manera: el Presidente, de forma conjunta por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Universidades; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía. El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o dos personas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 304 (apartado 1)

Artículo 304 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, estará presidido por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado de la Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que actuará como secretario.

Completa el hueco2/5

Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán ________ de la siguiente manera:

Artículo 304 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

designados

«Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados de la siguiente manera:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados de la siguiente manera»?

Artículo 304 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 304

«Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados de la siguiente manera:»
Información4/5

Artículo 304 (apartado 2, 1/2)

Artículo 304 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados de la siguiente manera: el Presidente, de forma conjunta por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Universidades; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía.

Completa el hueco5/5

el ________, de forma conjunta por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado;

Artículo 304 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Presidente

«el Presidente, de forma conjunta por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 7 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/01/2019 por BOE-A-2018-17987.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. El tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, estará presidido por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de 10 diez años de ejercicio profesional y un letrado de la Administración de Justicia de la categoría primera, primera o segunda, que actuará como secretario. 2. El nombramiento de los Los miembros del tribunal, tribunal a que se refiere el apartado anterior, será realizado por la Comisión de Selección anterior serán designados de la siguiente manera: el Presidente, a propuesta de forma conjunta del por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, a propuesta del por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, a propuesta del por el Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria; Universidades; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, a propuesta del por el Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía. El Consejo de Coordinación Universitaria Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación, designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer sólo solo a una o dos personas.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
  3. Vigente desde 06/12/1997 · modificado por BOE-A-1997-26034
  4. Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23661
  5. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  6. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  7. Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987

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