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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 390 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.

2. Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 390 (apartado 1)

Artículo 390 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.

Completa el hueco2/5

Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ________, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.

Artículo 390 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

ocho días

«Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar…»?

Artículo 390 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 390

«Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.»
Información4/5

Artículo 390 (apartado 2)

Artículo 390 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial.

Completa el hueco5/5

Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al ________ judicial.

Artículo 390 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

nombramiento

«Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De las incompatibilidades y prohibiciones