👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 393 de la LOPJ
Texto vigente
No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:
1. En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan Secciones Únicas cuenten con diez o más plazas judiciales o donde existan Salas con tres o más Secciones.
2. En una Audiencia Provincial o Tribunal de Instancia que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional.
3. En una Audiencia o en la plaza concreta de la Sección del Tribunal de Instancia donde hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador o procuradora en los dos años anteriores a su nombramiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 393 (apartado 1)
No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:
No podrán los jueces, juezas, ________ y magistradas desempeñar su cargo:
magistrados
«No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:»
¿Qué artículo establece: «No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo»?
Artículo 393
«No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:»
Artículo 393 (apartado 2)
En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan Secciones Únicas cuenten con diez o más plazas judiciales o donde existan Salas con tres o más Secciones.
En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de ________ o afinidad.
consanguinidad
«En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
No podrán los Jueces jueces, juezas, magistrados y Magistrados magistradas desempeñar su cargo: 1. En las Salas de los Tribunales y Juzgados donde ejerzan habitualmente, como Abogado abogado, abogada, procurador o Procurador, procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan Secciones Únicas cuenten con diez o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción plazas judiciales o donde existan Salas con tres o más Secciones. 2. En una Audiencia Provincial o Juzgado Tribunal de Instancia que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional. 3. En una Audiencia o Juzgado en que la plaza concreta de la Sección del Tribunal de Instancia donde hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador o procuradora en los dos años anteriores a su nombramiento.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las incompatibilidades y prohibiciones
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