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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 393 de la LOPJ

Texto vigente

No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:

1. En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan Secciones Únicas cuenten con diez o más plazas judiciales o donde existan Salas con tres o más Secciones.

2. En una Audiencia Provincial o Tribunal de Instancia que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional.

3. En una Audiencia o en la plaza concreta de la Sección del Tribunal de Instancia donde hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador o procuradora en los dos años anteriores a su nombramiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 393 (apartado 1)

Artículo 393 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:

Completa el hueco2/5

No podrán los jueces, juezas, ________ y magistradas desempeñar su cargo:

Artículo 393 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

magistrados

«No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo»?

Artículo 393 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 393

«No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:»
Información4/5

Artículo 393 (apartado 2)

Artículo 393 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan Secciones Únicas cuenten con diez o más plazas judiciales o donde existan Salas con tres o más Secciones.

Completa el hueco5/5

En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de ________ o afinidad.

Artículo 393 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

consanguinidad

«En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

No podrán los Jueces jueces, juezas, magistrados y Magistrados magistradas desempeñar su cargo: 1. En las Salas de los Tribunales y Juzgados donde ejerzan habitualmente, como Abogado abogado, abogada, procurador o Procurador, procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan Secciones Únicas cuenten con diez o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción plazas judiciales o donde existan Salas con tres o más Secciones. 2. En una Audiencia Provincial o Juzgado Tribunal de Instancia que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional. 3. En una Audiencia o Juzgado en que la plaza concreta de la Sección del Tribunal de Instancia donde hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador o procuradora en los dos años anteriores a su nombramiento.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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