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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 395 de la LOPJ

Texto vigente

No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:

1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.

2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 395 (apartado 1)

Artículo 395 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:

Completa el hueco2/5

No podrán los Jueces o ________ pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:

Artículo 395 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Magistrados

«No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les…»?

Artículo 395 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 395

«No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:»
Información4/5

Artículo 395 (apartado 2)

Artículo 395 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.

Completa el hueco5/5

º Tomar en las elecciones ________ o locales más parte que la de emitir su voto personal.

Artículo 395 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

legislativas

«º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal.»

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