👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 535 de la LOPJ
Texto vigente
El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica deberá garantizar al funcionario expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:
1.º A la presunción de inocencia.
2.º A ser notificado del nombramiento de instructor y secretario, así como a recusar a los mismos.
3.º A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
4.º A formular alegaciones.
5.º A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
6.º A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.
Flashcards de este artículo
Artículo 535 (apartado 1)
El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica deberá garantizar al funcionario expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:
El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica deberá garantizar al funcionario expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/________, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:
1992
«El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica deberá garantizar al funcionario expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:»
¿Qué artículo establece: «El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica deberá garantizar al funcionario expedientado, además de los reconocidos por…»?
Artículo 535
«El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica deberá garantizar al funcionario expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:»
Artículo 535 (apartado 2)
º A ser notificado del ________ de instructor y secretario, así como a recusar a los mismos.
nombramiento
«º A ser notificado del nombramiento de instructor y secretario, así como a recusar a los mismos.»
Otros artículos de TÍTULO IX. Responsabilidad disciplinaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.