👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 537 de la LOPJ
Texto vigente
En el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones que, en todo caso, se basarán en los siguientes principios:
1.º Intencionalidad.
2.º Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
3.º Grado de participación en la comisión de la falta.
4.º Reiteración o reincidencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 537 (apartado 1)
En el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones que, en todo caso, se basarán en los siguientes principios:
En el Reglamento General de Régimen ________ de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones que, en todo caso, se basarán en los siguientes principios:
Disciplinario
«En el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones que, en todo caso, se basarán en los siguientes principios:»
¿Qué artículo establece: «En el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para…»?
Artículo 537
«En el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones que, en todo caso, se basarán en los siguientes principios:»
Artículo 537 (apartado 2)
º Perjuicio causado a la Administración o a los ________.
ciudadanos
«º Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.»
Otros artículos de TÍTULO IX. Responsabilidad disciplinaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.