👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 540 de la LOPJ
Texto vigente
1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo se computará desde al fecha de su comisión.
2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario volviendo a computarse el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento.
4. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves y a los dos años, en los casos de faltas muy graves. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
Flashcards de este artículo
Artículo 540 (apartado 1)
Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo se computará desde al fecha de su comisión.
Las faltas leves prescribirán a los ________;
dos meses
«Las faltas leves prescribirán a los dos meses;»
¿Qué artículo establece: «Las faltas leves prescribirán a los dos meses»?
Artículo 540
«Las faltas leves prescribirán a los dos meses;»
Artículo 540 (apartado 2)
En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma.
las graves, a los ________, y las muy graves, al año.
seis meses
«las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año.»
Otros artículos de TÍTULO IX. Responsabilidad disciplinaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.