Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 538 de la LOPJ

Texto vigente

Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de empleo y sueldo.

c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

d) Separación del servicio.

e) Cese en el puesto de trabajo.

Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.

La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.

La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año.

Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.

La sanción de cese en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves.

Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 538 (1/3)

Artículo 538 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: • a) Apercibimiento. • b) Suspensión de empleo y sueldo. • c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino. • d) Separación del servicio. • e) Cese en el puesto de trabajo. Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción. La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.

Completa el hueco2/5

Las sanciones que se pueden imponer a los ________ por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:

Artículo 538 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

funcionarios

«Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son»?

Artículo 538 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 538

«Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:»
Información4/5

Artículo 538 (2/3)

Artículo 538 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año. Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave. La sanción de cese en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves.

Completa el hueco5/5

Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las ________ que concurran en el hecho objeto de sanción.

Artículo 538 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

circunstancias

«Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: a) Apercibimiento. b) Suspensión de empleo y sueldo. c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino. d) Separación del servicio. e) Cese en el puesto de trabajo. Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción. La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves. La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a seis tres años ni inferior a tres años. un año. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años. un año. Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave. La sanción de cese en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves. Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.

  1. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

Otros artículos de TÍTULO IX. Responsabilidad disciplinaria