👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 538 de la LOPJ
Texto vigente
Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de empleo y sueldo.
c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
d) Separación del servicio.
e) Cese en el puesto de trabajo.
Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.
La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.
La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año.
Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.
La sanción de cese en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves.
Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 538 (1/3)
Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: • a) Apercibimiento. • b) Suspensión de empleo y sueldo. • c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino. • d) Separación del servicio. • e) Cese en el puesto de trabajo. Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción. La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.
Las sanciones que se pueden imponer a los ________ por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
funcionarios
«Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:»
¿Qué artículo establece: «Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son»?
Artículo 538
«Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:»
Artículo 538 (2/3)
La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año. Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave. La sanción de cese en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves.
Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las ________ que concurran en el hecho objeto de sanción.
circunstancias
«Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: a) Apercibimiento. b) Suspensión de empleo y sueldo. c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino. d) Separación del servicio. e) Cese en el puesto de trabajo. Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción. La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves. La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a seis tres años ni inferior a tres años. un año. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años. un año. Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave. La sanción de cese en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves. Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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