👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 55 de la LOPJ
Texto vigente
El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:
Primera: De lo Civil.
Segunda: De lo Penal.
Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.
Cuarta: De lo Social.
Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
Flashcards de este artículo
Artículo 55
El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas: Primera: De lo Civil. Segunda: De lo Penal. Tercera: De lo Contencioso-Administrativo. Cuarta: De lo Social. Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo estará ________ por las siguientes Salas:
integrado
«El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:»
¿Qué artículo establece: «El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas»?
Artículo 55
«El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:»
De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y ________ por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
supletoriamente
«De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.»
¿Qué artículo establece: «De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a…»?
Artículo 55
«De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas: – Primera: de De lo Civil. – Segunda: de De lo Penal. – Tercera: de De lo Contencioso-Administrativo. – Cuarta: de De lo Social. Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 01/05/1988 · modificado por BOE-A-1987-16791
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.