👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 57 de la LOPJ
Texto vigente
1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:
1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.
5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
3. En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, contra las personas a las que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
Flashcards de este artículo
Artículo 57 (apartado 1)
La Sala de lo Penal del ________ Supremo conocerá:
Tribunal
«La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:»
¿Qué artículo establece: «La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá»?
Artículo 57
«La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:»
Artículo 57 (apartado 2)
º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
º De los recursos de casación, revisión y otros ________ en materia penal que establezca la ley.
extraordinarios
«º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá: 1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley. 2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía. 3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia. Justicia o de los Fiscales europeos delegados. 4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley. 5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. 2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas. 3. En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, contra las personas a las que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 01/01/1989 · modificado por BOE-A-1988-29621
- Vigente desde 15/03/2014 · modificado por BOE-A-2014-2709
- Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10725
- Vigente desde 03/07/2021 · modificado por BOE-A-2021-10957
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