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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 56 de la LOPJ

Texto vigente

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:

1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.

2.º De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.

3.º De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 56 (apartado 1)

Artículo 56 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:

Completa el hueco2/5

La Sala de lo Civil del ________ Supremo conocerá:

Artículo 56 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Tribunal

«La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá»?

Artículo 56 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 56

«La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:»
Información4/5

Artículo 56 (apartado 2)

Artículo 56 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.

Completa el hueco5/5

º De los recursos de casación, revisión y otros ________ en materia civil que establezca la ley.

Artículo 56 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

extraordinarios

«º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá: 1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley. 2.º De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía. 3.º De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos. 4.º De las peticiones de ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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