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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1052 del Código Civil

Texto vigente

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1052

Artículo 1052 · Código Civil
Contenido1/5

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.

Completa el hueco2/5

Todo coheredero que tenga la libre ________ y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.

Artículo 1052 · Código Civil
Respuesta2/5

administración

«Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia»?

Artículo 1052 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1052

«Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.»
Completa el hueco4/5

Lo harán sus ________ legales si el coheredero está en situación de ausencia.

Artículo 1052 · Código Civil
Respuesta4/5

representantes

«Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia»?

Artículo 1052 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1052

«Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Por los incapacitados y por los ausentes deberán pedirla Lo harán sus representantes legítimos. legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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