⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1052 del Código Civil
Texto vigente
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
Flashcards de este artículo
Artículo 1052
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
Todo coheredero que tenga la libre ________ y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.
administración
«Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.»
¿Qué artículo establece: «Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia»?
Artículo 1052
«Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.»
Lo harán sus ________ legales si el coheredero está en situación de ausencia.
representantes
«Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia.»
¿Qué artículo establece: «Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia»?
Artículo 1052
«Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Por los incapacitados y por los ausentes deberán pedirla Lo harán sus representantes legítimos. legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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