⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1053 del Código Civil
Texto vigente
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Flashcards de este artículo
Artículo 1053
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin ________ del otro.
intervención
«Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.»
¿Qué artículo establece: «Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro»?
Artículo 1053
«Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La mujer no Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de bienes sin la autorización de su marido o, en su caso, herencia sin intervención del Juez. El marido, si la pidiere a nombre de su mujer, lo hará con consentimiento de ésta. Los coherederos de la mujer no podrán pedir la partición sino dirigiéndose juntamente contra aquélla y su marido. otro.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.