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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1053 del Código Civil

Texto vigente

Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1053

Artículo 1053 · Código Civil
Contenido1/3

Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.

Completa el hueco2/3

Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin ________ del otro.

Artículo 1053 · Código Civil
Respuesta2/3

intervención

«Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro»?

Artículo 1053 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1053

«Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 25/05/1975 por BOE-A-1975-9245.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La mujer no Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de bienes sin la autorización de su marido o, en su caso, herencia sin intervención del Juez. El marido, si la pidiere a nombre de su mujer, lo hará con consentimiento de ésta. Los coherederos de la mujer no podrán pedir la partición sino dirigiéndose juntamente contra aquélla y su marido. otro.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245

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